martes, 4 de octubre de 2011

Reglamentan Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria

El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley de mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, con lo cual a partir de ahora habrá una instancia anterior a la sustanciación de un juicio. -
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, informó que la reglamentación de la norma legal se efectivizó a través del decreto número 1.747/11. -
El objetivo de la norma es resolver en esa etapa previa un buen número de conflictos a partir de un sistema que ofrece respuestas a las partes, al tiempo que descongestiona el funcionamiento de Tribunales. -
La presentación formal y completa del plan de implementación será el lunes 12 de setiembre en el salón Blanco de la Casa de Gobierno de Santa Fe, con la presencia del gobernador Hermes Binner. -
"Como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, la mediación es una de las tres patas fundamentales de la transformación de la justicia en la provincia de Santa Fe; las otras dos son la reforma procesal penal y la justicia comunitaria de pequeñas causas", explicó Superti. -
El funcionario dijo que "el decreto reglamentario permite dar los pasos finales para la implementación porque resuelve cuestiones orgánicas y procedimentales". -
"En setiembre haremos las pruebas del servicio informático, en octubre abrimos el registro de mediadores y en noviembre lo pondremos en marcha en Rosario y Santa Fe en algún fuero específico", añadió.
La ley de mediación fue enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en 2009 y fue aprobada el año pasado. -
El decreto reglamentario establece que el sistema será gerenciado por una agencia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará apoyada en tres oficinas.
Una tendrá el registro de mediadores, de co-mediadores y de entidades habilitadas para su capacitación.
La oficina de gestión recibirá los pedidos de mediación, sorteará los mediadores y los notificará.
La tercera oficina llevará los protocolos y archivos de actas donde van a quedar registradas las actuaciones, ya sea por haber llegado a un acuerdo o no, y en éste último caso las partes quedan habilitadas para concurrir a la justicia.-

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

- LEY 13.186 - DÍA PROVINCIAL DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA INCLUSIÓN Y LA CONVIVENCIA CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
- LEY 13.187 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

martes, 30 de agosto de 2011

EL FRAUDE LABORAL EN LAS PASANTIAS

La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender; pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil.-
EN ESTOS CASOS DEBERA PROCEDERSE A EXIGIR LA REGISTRACION LABORAL DEL VINCULO PORQUE EXISTE  RELACION DE DEPENDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALEN OTRA SITUACION.-

jueves, 18 de agosto de 2011

El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-


El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-
La circunstancia de que el locador siga percibiendo el canon locativo (alquileres) después de vencido el contrato, no configura tácita reconducción, sino continuación de la relación locativa concluida.-
Continuada la locación y vencido el plazo del contrato, las obligaciones de las partes se rigen por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues de continuarse ejecutándose el contrato, el mismo no tiene plazo determinado.-
En tales circunstancias  el locador puede pedir la restitución del inmueble en cualquier momento, dado que la relación locativa  carece de término fijo (art. 1622 Código Civil).-
Pero no puede exigirse la restitución inmediata sino que tratándose de casas, departamentos o piezas, hay que contar tres meses  desde haber intimado la restitución del inmueble y consecuente  cesación de la relación locativa a través de medio fehaciente (carta documento).-
La modificación del precio de la locación o continuación de la locación (mediante pago de alquileres) no permite inferir la celebración de un nuevo contrato, toda vez que la modificación o prórroga de la locación debe efectuarse por escrito.-

martes, 16 de agosto de 2011

CIUDAD DE ROSARIO. Retención provisoria de licencia de conducir



Los inspectores municipales y los miembros de las fuerzas de seguridad estan facultados para retener provisoriamente la licencia de conducir en los siguientes supuestos:
  
     A)     estacionamiento en doble o múltiple fila.
B)    Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.
C)    Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía (sin haber ejercido su derecho de defensa).
D)    Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios.-
En  caso de retenerse provisoriamente  la licencia de conducir, el inspector y/o miembro de la fuerza de seguridad deberá extenderle al titular  una constancia, y luego de transcurridas 48 horas el titular podrá volver a circular con la mencionada constancia.-
Posteriormente  en un plazo de 15 días (hábiles) el conductor deberá presentarse en la repartición correspondiente, con dicha constancia y D.N.I. para poder recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.-

SELLADOS CONTRACTUALES

La falta del pago del Impuesto de Sellos en documentos y contratos (BOLETO DE COMPRAVENTA, CONTRATO DE LOCACION, ETC.) no puede ser motivo de un obstáculo fiscal para la iniciación o prosecución de causas judiciales, "dado que el Poder Administrador tiene suficientes medios propios y rápidos (el apremio fiscal), para perseguir el cobro de sus acreencias".-

lunes, 15 de agosto de 2011

Ley 26.690. Resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel (AMIA)

Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.-
El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
c) En el caso del inciso a) a los fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que existió unión de hecho con una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores a los hechos descritos en el artículo 1° de la presente ley, o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales;
d) En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b), por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente conforme el párrafo anterior.-
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.-
Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, por el coeficiente cien (100).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley reducida en un treinta por ciento (30%).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley, reducida en un cuarenta por ciento (40%).-
El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.-
Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.-
La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. Transcurrido dicho plazo no existirá posibilidad de iniciar la solicitud.-
Sancionada: Junio 29 de 2011

Santa Fe. Ley 13186. Día Provincial de las niñas, los niños y adolescentes por la inclusión y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación.

La presente ley declara el día 12 de junio, Día Provincial de las niñas, los niños y adolescentes por la inclusión y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación.-
El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará anualmente, en la semana que se conmemore tal día, actividades que contribuyan a la difusión de la problemática en especial promoviendo la figura de Ana Frank como símbolo del protagonismo de los adolescentes en la lucha contra la discriminación, la violencia política y racial y a favor de la convivencia y la paz.-
El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar de cada año el desarrollo de jornadas sobre la problemática con el objetivo de reflexionar respecto de la inclusión, la convivencia, contra la violencia y la discriminación.-

domingo, 14 de agosto de 2011

LEY N° 13098. Autotransporte de pasajeros. Alumnos regulares. Tarifa ordinaria. Reducción. Ley 10328, art. 1. Modificación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 10.328, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Dispónese una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos
educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes Nros. 2.449 y 2.499.”
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

sábado, 13 de agosto de 2011

Extincion del Contrato de Trabajo por Jubilacion del Trabajador

Cuando el trabajador reúne los requisitos para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 del Sistema de la Seguridad Social (Jubilacion o pension); el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. -
Los requisitos exigidos son edad: 60 años mujeres y 65 años hombres y cantidad de aportes.-
Aquí debemos recordar que el Decreto 679/95, reglamentario del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), determinó que se cumple el requisito cuando el trabajador se encuentra en condiciones de obtener la prestación básica universal (P.B.U.).-
Si el trabajador, luego de recibir la intimación sobre el preaviso de jubilación nada dice al respecto, debe entenderse de forma inequívoca que se encuentra en condiciones fácticas y jurídicas de obtener la jubilación ordinaria y que consiente expresamente dicha notificación. En otras palabras, si el trabajador no se opone a iniciar el tramite consiente la finalización del contrato de trabajo por acceder al beneficio previsional.-
Nadie mejor que el trabajador para conocer su situación en relación con los requisitos previstos en el artículo 19 de la ley 24241.-
A partir de este preaviso de jubilación, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. -
Las mujeres pueden optar por  no jubilarse a los 60 años y continuar trabajando 5 años mas, hasta acceder a los 65 años al beneficio previsional. En este caso,  si la ley le impone al empleador notificar un “preaviso de jubilación” de un año, dentro de éste término la trabajadora mujer puede ejercitar la opción. Durante este tiempo el contrato de trabajo sigue absolutamente vigente. En ello, no resulta ser contrario a este derecho que la trabajadora, frente a la intimación del empleador, “inicie” los trámites jubilatorios ya que, aun iniciados, puede dejarse el beneficio en suspenso si es que se ejercita la opción de continuar trabajando, ya que la opción fue legislada en su favor y no en su contra.-
La intimación de la empresa al trabajador sólo produce efectos en cuanto al cómputo del plazo de un año para la conservación del puesto de trabajo, cuando está acompañada de la entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines; no constituyendo la mera “puesta a disposición” otra cosa que una manifestación de voluntad del empleador tendiente a hacer saber a su dependiente que el vínculo se extinguirá por hallarse el trabajador en condiciones de obtener su jubilación.-
La entrega del certificado de servicios y remuneraciones es fundamental, porque sin él no puede el trabajador iniciar los trámites encaminados a obtener el beneficio.-
El trabajador deberá presentarse a buscar la documentación que se puso a su disposición y, en caso de que no le fuera entregada, reclamar por la vía intimativa que corresponda ((Telegrama Ley 23.789). El plazo máximo para reclamar dicha entrega es de 2 años.-
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.-
IMPORTANTE: Para acceder a estos beneficios, reviste suma importancia poseer los recibos de sueldo  y certificaciones de servicios y remuneraciones durante los años de aportes. Esta documentación es prueba necesaria a los fines de acreditar aportes ante ANSES.-

miércoles, 10 de agosto de 2011

Ley 26.688 - SALUD PÚBLICA

Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.-
Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas atinadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.-
El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales;
b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud;
c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país;
d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos;
f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios;
g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción;
h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición;
i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos;
j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.-

Sancionada: 29/06/2011
Promulgada de Hecho: 29/06/2011
Publicación en B.O.: 02/08/2011

martes, 9 de agosto de 2011

La Responsabilidad en los Estacionamientos Gratuitos

El servicio de estacionamiento gratuito de los centros de consumo (Shopping, Restaurant, Supermercado, etc) trae aparejada la obligación de indemnizar los daños sufridos por sustracciones o cualquier tipo de daños en los automotores estacionados en dichas playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicios de vigilancia, ya que de no hacerlo, la conducta resulta contraria a la regla que nadie puede alegar su propia torpeza (art. 929 del Código Civil).-
La falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo quien ofrece el servicio de estacionamiento acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento o que el siniestro no pudo haberse producido en el momento en que el reclamante lo indica. –
RECUERDE: “Las cláusulas de exoneración de responsabilidad no resultan oponibles al consumidor que contrató el servicio y resultó perjudicado por una deficiente prestación del mismo”.-
Dentro del Derecho del consumidor, se espera de los proveedores de servicios de estacionamiento, gratuitos, una función de garantía y seguridad para con el consumidor, no sólo en su persona sino que también en sus bienes.-

lunes, 8 de agosto de 2011

OBLIGATORIEDAD DE USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

La Ordenanza de la Municipalidad de Rosario Nro. 6.543/1998 expresamente prescribe que “Para poder circular con un automotor es indispensable (...) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos” (art. 36, inc. k).-
Adiciona la mentada normativa que “Todos los vehículos de uso Público, sean estos de alquiler, taxímetros, del transporte público de pasajeros o de transporte de escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la Frase: "USE EL CINTURON DE SEGURIDAD"” (punto 1.6.1, Anexo C).-
La disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales, y para ello es que el legislador ha previsto este requisito de la circulación. -
QUIEN CONDUCE UN VEHÍCULO DEBE CONTROLAR LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD.-
Si la utilización de cinturón de seguridad respecto de todos los ocupantes de un vehículo es requisito indispensable para poder circular (art. 36, inc. k, Ordenanza municipal Nro. 6.543/1998), no cabe sino concluir que no puede iniciarse la circulación hasta tanto no se cumplimente tal recaudo.-
En relación a la utilización del cinturón de seguridad, son tan responsables los pasajeros/ocupantes que omiten su deber legal de colocarse el cinturón, como los conductores de un vehículo, que no deben iniciar la circulación sin antes verificar el cumplimiento del recaudo legal por parte de pasajeros/ocupantes.-

martes, 2 de agosto de 2011

PROYECTO DE LEY. JUBILACION PARA TRABAJADORES RURALES


El Senado nacional aprobó el régimen previsional para peones rurales, donde se establece una jubilación anticipada a los 57 años para quienes acrediten 25 años de aportes, a la vez que se amplia la base de beneficiarios a quienes desarrollen actividades agroindustriales, aunque queden excluidos los que trabajan en fábricas.-

PROYECTO DE LEY. NUEVO REGIMEN LEGAL PARA TRABAJADORES DE CALL CENTERS

El Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece nuevas condiciones al régimen laboral para los trabajadores que desempeñan tareas de teleoperadores en los denominados call centers.-
La iniciativa aprobada por unanimidad establece que las remuneraciones de call centers no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil de $1840 pesos, así como tampoco al sueldo básico de convenio.-
En tal sentido, la iniciativa reconoce un régimen de licencias por estudio, un tiempo de descanso mínimo de 15 segundos entre llamadas y de 12 horas entre el final de la jornada laboral y el inicio de la próxima. A su vez, fija que los operadores telefónicos podrán descansar durante 15 minutos cada dos horas de trabajo.
Según el proyecto que aguarda su tratamiento en la Cámara Baja, la jornada diaria no deberá superar las seis horas y establece la semana laboral de cinco días, mientras que en relación a las jornadas nocturnas, establece que no podrán superar las cinco horas y media de trabajo y podrán disponer de dos fines de semana por mes dentro de sus días libres.-

miércoles, 27 de julio de 2011

Accidentes de Transito. Prioridad de paso.

La prioridad de paso  rige  para las encrucijadas (intersección de dos arterias) y la tiene quien cruza por la derecha. Todo conductor que circule por la izquierda debe reducir sensiblemente la velocidad y ceder el paso. Sólo podrá continuar su marcha si luego de frenar la misma hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso.-
Excepciones: Esta prioridad de quien circula por la derecha se pierde ante,
a) La señalización específica en contrario (semáforo, cartel de pare, etc.);
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.-
La prioridad de paso rige independientemente de quien ingrese primero a una encrucijada, y naturalmente, no puede reputarse tal el centro de una arteria de doble circulación. (Ej. Avenida).-
Tampoco puede utilizarse como argumento que el vehiculo que arribo por la izquierda comenzó primero el cruce, porque esta prioridad es independiente de quien ingrese primero a una encrucijada.-
Cuando la colisión entre dos vehículos se produce en una encrucijada, la culpabilidad de quien venía por la izquierda siempre es inexcusable, salvo en los casos excepcionales detallados anteriormente o cuando quien circula por la derecha lo hace a excesiva velocidad o se adelanta en una encrucijada. (En estos dos ultimos casos existe concurrencia de culpa entre ambos conductores).-

martes, 26 de julio de 2011

FRAUDE LABORAL. CONTRATACION DE SERVICIOS EVENTUALES DE UN TRABAJADOR PARA TAREAS PERMANENTES DE EMPRESAS USUARIAS

Los servicios eventuales son previstos para los supuestos de suplantar a un trabajador con licencia, en los casos de incrementos de la producción o para atender necesidades extraordinarias de la parte empleadora (empresa usuaria).-
Las empresas suelen contratar los servicios de empresas eventuales, para que éstas le provean trabajadores.-
En general, este tipo de contratación se da cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.-
Al momento de que finaliza la contratación eventual, la empresa de servicios eventuales le debe asignar un nuevo puesto laboral al trabajador.-
1)      El plazo que tiene la empresa eventual para asignarle un nuevo destino no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. Caso contrario el trabajador debería intimar a la empresa para que le otorgue tareas.-
2)       El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador (ej. Disminución salarial implica un perjuicio al trabajador).-
3)      El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.-
4)      El lugar de prestación de tareas deberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador.-
5)      La empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.-
6)      Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.-
7)      En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo por abandono de trabajo (artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744).-
El trabajador es dependiente de la empresa de servicios eventuales (empleador).-
Sin embargo, es frecuente y común que los trabajadores sean contratados bajo esta modalidad, y el destino no responda a causas extraordinarias de la empresa usuaria sino que se le asigna la misma tarea y funciones que tienen los empleados efectivos de la empresa usuaria.- 
En este caso los trabajadores podrían reclamar en forma solidaria a las dos empresas (EVENTUAL Y USUARIA responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado), ya que el fin de las empresas de servicios eventuales es que la causa que dio origen a esta contratación sea extraordinaria.-
La normativa que regula los servicios eventuales: art. 29 y en el art. 29 bis de la Ley 20.744, arts. 77 a 80 de la Ley 24.013 y decreto  1694/2006.-

lunes, 25 de julio de 2011

PROTECCION DEL E-MAIL

INVIOLABILIDAD DEL CORREO ELECTRONICO 
El contenido del correo electrónico se equipara a la correspondencia privada perteneciendo a la esfera de la persona. Los correos electrónicos (e-mail) constituyen correspondencia privada protegida por la Constitucional Nacional  (art. 18, 19 C.N.) resultando un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; incrementando la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional.-
Por consecuencia, el correo electrónico no puede ser observado por terceros, aún cuando no se empleen todavía los medios idóneos para la reserva de sus contenidos y en esa inteligencia, cualquier injerencia en el ámbito privado de una persona sólo puede ser realizada mediante resolucion fundada de juez competente, debido a que se está infringiendo derechos básicos como la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia.-
Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familias autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (C.S.J.N. "Ponzetti de Balbín", Fallos: 306:1892) (Del voto del juez Coviello, cons. 12.1). -

domingo, 24 de julio de 2011

Santa Fe - Ley Provincial Nro. 13.160. Obligatoriedad de la Carta de Menú en Sistema Braille.

Con esta reciente ley sancionada el 25 de noviembre de 2010 se dispone que todo comercio habilitado en la Provincia de Santa Fe destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y de lunch, o cualquier otro tipo, o forma, o naturaleza de boca de expendio de alimentos, deberá colocar a disposición de los clientes una Carta de Menú en Sistema Braille (sistema de lectura y escritura táctil) para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.
La carta de menú en sistema Braille y con escritura macrotipo será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.-
Dicha disposición no se aplica al denominado "Menú del Día".-
Esta ley resultará obligatoria en los comercios destinados al servicio gastronómico  dentro del plazo de un (1) año de la entrada en vigencia 25 de noviembre del 2010.-

viernes, 22 de julio de 2011

Santa Fe - Ley Provincial Nro. 13.112. Protección ante el Telemarketing


Ocurre frecuentemente que las personas, son contactadas para comprar productos o servicios, mediante una actividad conocida como telemarketing. El telemarketing (o telemercadotecnia) es una forma de marketing directo en la que un asesor utiliza el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para contactar con clientes potenciales y comercializar los productos y servicios que ofrece.-
El telemarketing ha sido utilizado abusivamente por las empresas, acosando a los usuarios  que se encuentran en una situación en la cual no eligen la comunicación, no les interesa el servicio y además se afecta su privacidad dado que las empresas poseen su numero de teléfono y no pueden evitar dichos llamados.-
Con el fin de evitar tales situaciones se ha creado EL “REGISTRO PARA EL RESGUARDO DEL USUARIO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA” MEDIANTE LA LEY 13.112 sancionada el 17 de diciembre de 2010 por la Legislatura Santafesina.-
En este registro se pueden inscribir todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser contactados por llamadas no consentidas, consignando, en su caso, el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular.-
El interesado al momento de manifestar su decisión puede optar entre bloquear, en forma absoluta, el acceso a su línea telefónica, o bien, sólo discriminar aquellos rubros sobre los cuales no desea recibir promociones.-
Las empresas que pretendan realizar las llamadas a las que se refiere la presente ley en el ámbito de la Provincia deben notificarse de las inscripciones registradas dentro de los quince (15) días de promulgada la presente ley, y en lo sucesivo deberán notificarse cada quince (15) días de las altas y bajas del registro.-
TANTO LA INSCRIPCIÓN COMO LA BAJA EN EL REGISTRO SERÁN GRATUITAS.-
Una vez más, la provincia de Santa Fe es pionera en legislación de avanzada, adaptándose a los cambios tecnológicos y culturales.-
La finalidad de la norma consiste en lograr protección para los usuarios de servicios telefónicos ante los procedimientos de contacto realizados con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios.-

jueves, 21 de julio de 2011

CUANDO EXISTE ABANDONO DE TRABAJO...

La presente figura legal esta regulada en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para que el empleador despida  al trabajador  por la causal de abandono de trabajo no deben existir dudas sobre la intención del trabajador de dejar su puesto de trabajo.-
Como se procede ante el abandono de trabajo:
1)      Luego de la inasistencia del trabajador, el empleador y/o empresa debe intimar fehacientemente (carta documento, telegrama colacionado), plazo de 48 horas reintegro al puesto de trabajo.-
2)      Las 48 horas comienzan a correr desde que el trabajador recibió dicha intimación fehaciente en su domicilio. Para conocer que esta misiva fue cursada es importante chequear la recepción, esto se realiza ingresando a la página de Correo Argentino, seguimiento de envíos.-
Recomendamos: efectuar el intercambio epistolar a través de Correo Oficial de la República Argentina S.A., debido  que toda correspondencia entre partes constituye prueba, y éste, será ante un eventual conflicto, el correo valido reconocido por los tribunales para demostrar el dialogo epistolar y notificaciones. -
3)      El trabajador no debe presentarse a trabajar en ese lapso de 48 horas, y además no debe exteriorizar (por correspondencia)  una causa que le impida retornar al mismo.-
4)      El empleador luego de chequear la recepción,  debe proceder al despido por la causal de abandono de trabajo enviando nuevamente intimación fehaciente que indique que no habiéndose presentado a laborar, se lo considera incurso en la causal de abandono de trabajo.-
5)      El empleador luego de ello procede a abonar la Liquidación final (Salarios a la fecha, vacaciones y SAC).-
EL ABANDONO DE TRABAJO NO GENERA DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR RESULTAR UN DESPIDO DIRECTO Y CAUSADO.-

IMPORTANTE PARA EMPLEADORES:
NO SE PUEDE CONSIDERAR ESTA CAUSAL DURANTE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD/ACCIDENTE INCULPABLE, LICENCIA POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD LABORAL (Accidente: hecho súbito y violento durante el trabajo/Enfermedad patología generada por vinculación directa con las tareas realizadas para las ordenes del empleador).
AQUÍ LÓGICAMENTE EL TRABAJADOR NO VA A ASISTIR A SU PUESTO, Y DE PROCEDERSE A UN DESPIDO POR ESTA CAUSAL  ESTARA INCURRIENDO EN MALA FE LABORAL, DEBIENDO ABONAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-

LA BUENA FE Y COLABORACIÓN (ARTS. 62 Y 63, LEY 20.744) SON PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL, QUE DEBEN ESTAR PRESENTES EN TODO EL CONTRATO (INICIO, EJECUCION Y EXTINCION).-

miércoles, 20 de julio de 2011

Adiós a las Lámparas Incandescentes. Ley 26.473.

 
En el marco de los esfuerzos de distintos países por reducir el consumo de energía eléctrica, el gobierno de Argentina ha dispuesto la prohibición de las lámparas incandescentes para el uso residencial.-
Esta importante medida ha llegado a Argentina mediante  la Ley 26.473 PROHIBICION DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES.-
Cada lámpara incandescente que se reemplaza por una de lámpara de bajo consumo reporta un 80% de ahorro de electricidad. Su tiempo de amortización suele ser de unos dos años. Eso sí, deben usarse en habitaciones cálidas, ya que su rendimiento baja mucho con el frío (por lo que no son válidas para exteriores).-
El gobierno estima que se ahorrará el equivalente a la producción de cuatro plantas atómicas como la de Atucha I.-
Estos son algunos de los puntos más relevantes de la Ley de prohibición de las lámparas incandescentes:
1) Se prohíbe la comercialización e importación de lámparas incandescentes de uso residencial.
2) Se pueden utilizar las lámparas incandescentes con potencia igual o menor a veinticinco vatios (25 W). Asimismo queda fuera de la prohibición las bombilla cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V).
3) Esta ley comenzó a regir a partir del 31 de mayo de 2011.-

martes, 19 de julio de 2011

Multa Civil a AMX Argentina S.A. “CLARO-ARGENTINA” (Telefonias)

La Sala II de la Cám. Civil y Comercial de Rosario, aplicó la indemnización por daño punitivo a la empresa de Telefonía Claro.  (La Sentencia es la Nº 297, Tomo 15, Folio 82).-
La accionante interpuso demanda por violación de la Ley de Defensa del  Consumidor y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa AMX Argentina S.A. (“Claro”), reclamando la indemnización por daño directo, moral y punitivo.-
Los hechos que generaron la demanda fueron: la pérdida de su número telefónico, la presunción desfavorable que genera para quien llama a esa línea que el sistema le informe que la línea se encuentra incomunicada; falta de atención a sus reclamos en sede administrativa y judicial,  4 intimaciones de pago reclamando una deuda que no era tal; y amenazas de ser ingresada  en las bases de datos de morosos de Organización Veraz S.A.-
La Sala II de la Cám. Civil y Comercial de Rosario, decidió conceder daño directo, moral y además aplicar el instituto del daño punitivo receptado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala, en lo referido al daño punitivo, consideró que:
"La figura del daño punitivo no es más que una forma más de reparación a través de una multa civil otorgada a la víctima de un daño injusto frente a  graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), por la cual se castiga a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Conllevan -como las astreintes del art.. 666 bis del Código Civil- un fin disuasor para que el causante del daño cese en futuras inconductas.".-
"La aplicación y la graduación de estas multas obliga al juzgador a valorar la gravedad del hecho (la norma omite toda referencia al dolo o culpa por parte del proveedor, pero ella debiera ser motivo de análisis para admitir su procedencia y extensión)".-
Recordemos que los daños punitivos consisten en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas, orientadas a cumplir un fin disuasor para el causante del daño.-
Así nos encontramos frente a un instituto interesante para poder limitar los abusos de ciertas empresas y también evitar las situaciones donde es más económico realizar un daño y después indemnizarlo que evitarlo. -

viernes, 15 de julio de 2011

APORTES JUBILATORIOS PARA AMAS DE CASA

Hoy  existen dos maneras de aportar al Régimen de la jubilación como amas de casa. Uno es el aporte voluntario al sistema previsional cuyo monto actualmente es de $227 y el otro es el optar por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828, siendo el importe actual $ 78.-
El primero es un aporte integro a la jubilación ordinaria y el segundo es para optar al sistema de prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.
Las amas de casa que quieran pagar un aporte jubilatorio para el día de mañana, deben tener en claro que si nunca aportaron y no lo van a hacer (como monotributista, autónomo o en relación de dependencia), pueden efectuar el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828. Estos aportes son individuales, es decir no se pueden usar para completar los 30 años de aportes.
Las amas de casa que tienen aportes en relación de dependencia, autónomos o monotributistas a los fines de reunir los 30 años de servicio para cobrar una jubilación ordinaria, deberán aportar voluntariamente al sistema previsional

LEGISLACION SANTAFESINA

LEY N° 13180 - Procesos de Ejecución. Liquidación de deudas. Procedimiento Especial. Ley 13150. Plazo. Prórroga.

jueves, 14 de julio de 2011

Para la Justicia, se debe incluir la hora de almuerzo dentro de la jornada laboral".

El Registro Civil modificará partida de nacimiento y DNI de una persona trans

El gobernador Hermes Binner firmó el decreto que instruye al Registro Civil rectificar la partida de nacimiento de una persona trans de apellido Ironici –reemplazando el nombre de pila “Víctor Alejandro” por el de “Alejandra Selenia Victoria” y el sexo masculino por el femenino– y gestionar un nuevo Documento Nacional de Identidad con los datos rectificados, previa homologación judicial del decreto. La norma es inédita en cuanto reconoce el derecho de una persona transexual a modificar su nombre y género registral sin recurrir a las vías judiciales comunes.
El decreto, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos Héctor Superti, registra como antecedente fundamental el dictamen Nº 129 del fiscal de Estado provincial, Jorge Barraguirre (h), primero en su tipo en la provincia y en el país, que surgió a partir de un planteo de Ironici formulado ante la Secretaría de Derechos Humanos en diciembre de 2010. Esta dependencia acompañó a la peticionante en su reclamo y también se pronunció favorablemente en cuanto al reconocimiento del derecho a la identidad. También se expidió en el mismo sentido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de una presentación de Ironici, de 34 años y residente en la ciudad de Santa Fe, para gestionar la rectificación del nombre de pila y sexo consignados en su partida de nacimiento y en su DNI.
“El derecho a la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad. Forma parte a su vez del plexo mayor de derechos humanos sustanciales”, señala uno de los párrafos del extenso dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos. “Los derechos humanos constitucionalmente protegidos de Alejandra Selenia Victoria Ironici se encuentran vulnerados. En consecuencia, correspondería hacer lugar a lo peticionado, rectificándose su partida de nacimiento y la correspondiente emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad. (...) Correspondería proceder de igual modo con el padrón electoral y certificados y/o títulos de estudios cursados”, reza el dictamen de la Secretaría, emitido en marzo de este año.
Por su parte, el fiscal de Estado propuso una intervención activa del Estado contra la práctica habitual de tener que recurrir o a juicios de amparo o a juicios de sumaria intervención. En ese sentido afirmó que tal interpretación "desnaturaliza el reclamo, invisibiliza la marginación de las personas trans, y desconoce los compromisos de la administración pública en un Estado Social - Constitucional de Derecho".
Por último, Barraguirre afirmó en su dictamen de junio pasado que "siendo este planteo novedoso recomiendo prudencialmente acudir a los órganos judiciales a fin de que éstos homologuen las órdenes ejecutivas que el Poder Ejecutivo emita en las que instruya a la Dirección Provincial del Registro Civil a tomar nota de los cambios solicitados en tanto éstos reúnan las condiciones de fondo que se vayan estableciendo y se mantenga el actual status quo en la legislación nacional”.
En los considerandos del decreto Nº 1.245, firmado por el gobernador el 28 de junio, se consigna que “se encuentra habilitada la vía para que el Poder Ejecutivo provincial reconozca la identidad de género de Alejandra Ironici y ordene la correlativa modificación de su DNI y partida de nacimiento. Fijado el criterio en materia sustancial sobre la procedencia de la readecuación identitaria por razones de género, corresponde remitir el decreto al Poder Judicial, a instancias de la provincia, para su eventual control procedimental y homologación”.-
fuente:http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/prensa.Noticia del domingo 10 de jul de 2011

jueves, 7 de julio de 2011

Se entregaron aportes a Bomberos Voluntarios del departamento Castellanos

Bonfatti remarcó la necesidad de “transferir a la sociedad los valores de la familia bomberil, por su solidaridad y su permanente preocupación por los otros”. El acto se realizó en el Centro Cívico de la Región 2, en Rafaela.
El gobierno provincial entregó aportes económicos a cinco asociaciones de Bomberos Voluntarios del departamento Castellanos, en el marco de la ley Nº 12.969.
En total, 118 asociaciones de las cinco regiones de la provincia recibieron los portes como muestra de valoración a las instituciones que desinteresadamente trabajan en servicio de la comunidad.
El acto se llevó a cabo en el Centro Cívico de la Región 2, Zurbriggen –ruta nacional 34– y Eloy Gaitán de la ciudad de Rafaela; y fue encabezado por los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; y de la Producción, Juan José Bertero; el subsecretario de Protección Civil, Marcos Escajadillo; y el intendente local, Omar Perotti.
En la oportunidad, las asociaciones de Bomberos Voluntarios de Humberto Primo, María Juana, Rafaela, San Vicente y Sunchales recibieron 30 mil pesos, que completan el aporte económico correspondiente al ejercicio 2010 del fondo de seguridad creado por la ley 12.969.
Esta es la segunda entrega ya que el año pasado el Poder Ejecutivo distribuyó, con carácter de excepción, un anticipo de 25.000 pesos como parte del importe total que oportunamente se debía determinar.
Bonfatti recordó un acto similar realizado el pasado lunes en Rosario, “donde 35 bomberos voluntarios de la provincia, que habían cumplido con 25 años de servicio, recibieron una medalla recordatoria. Y allí resaltamos el significado de ser bombero voluntario: estar presente y ser solidario los 365 días del año, en Navidad, Año Nuevo o en el propio cumpleaños; siempre esperando brindar su servicio”.
“Ojalá lográramos –continuó el titular de Gobierno– que el significado de la familia bomberil y de su institución pueda ser transferido a la sociedad, fundamentalmente en cuanto a su solidaridad, su permanente preocupación por los otros, y su actitud de trabajo. Por eso queremos agradecerles por la labor que realizan todos los días”.
Al referirse a la ley Nº 12.969, Bonfatti sostuvo que “no ha sido más que resultado de la lucha de todos ustedes y lo que estamos haciendo en este momento es nada más y nada menos que cumplir con la norma”.
Escajadillo, en tanto, remarcó “el esfuerzo que significó la reglamentación e implementación de la ley, que otorga derechos y beneficios a todos los bomberos de la provincia, en el marco de un programa provincial más amplio de rescate, salvamento y lucha contra incendios”.
Del encuentro también participaron la diputada provincial Inés Bertero; y la coordinadora del Nodo Rafaela, Natalia Enrico, entre otras autoridades.
LA LEY
En abril de 2009, fue promulgada la ley Nº 12.969 de apoyo a los bomberos voluntarios de la provincia y el decreto reglamentario fue firmado en marzo de 2010.
La norma prevé una serie de beneficios para esas instituciones, tales como:
- Derecho de afiliación al Iapos de manera gratuita para los integrantes del cuerpo activo y su grupo familiar.
- Cupos en planes de vivienda.
- Reconocimiento a la actividad bomberil para aquellos bomberos que cuentan con una antigüedad de 25 años en el cuerpo activo y hubieran cumplido los 50 años de edad.
- Seguro de vida para el personal del cuerpo activo, y vehículos afectados a la institución.
- Creación de un fondo de seguridad provincial.
Sobre este último aspecto la ley dice que "la suma que resultare excedente luego del cumplimiento efectivo de los incisos a) seguros, b) Iapos y c) reconocimiento a la actividad bomberil, se distribuirá en un 70 por ciento en partes iguales entre todas las asociaciones que presenten el certificado de subsistencia de personería jurídica".-

Finalizó la formación para periodistas sobre el nuevo proceso penal

Con la presencia del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, finalizó el sábado en la ciudad de Rosario la segunda etapa del programa gratuito de formación “Herramientas para la cobertura del nuevo proceso penal santafesino”, organizado por la cartera provincial, los gremios de prensa y las facultades de Derecho de las universidades públicas. En total, participaron 160 periodistas y estudiantes de comunicación de las cinco regiones en las que está dividida la provincia.
Esta capacitación se inscribe en el proceso de transformación de la justicia penal santafesina, que sitúa a los periodistas en un nuevo escenario a la hora de realizar coberturas sobre temas judiciales. Se desarrolló en las ciudades de Rafaela, Reconquista, Santa Fe, Cañada Rosquín, Venado Tuerto y Rosario desde octubre del año pasado.
La última jornada tuvo lugar en la sede del Sindicato de Prensa de Rosario y confluyeron todos los asistentes del sur de la provincia y el ministro Superti. La jornada contó no sólo con la exposición del titular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos sino que también incluyó un debate sobre el ejercicio periodístico en el nuevo escenario que plantea la transformación de la justicia penal. En ese sentido, uno de los rasgos distintivos del nuevo modelo será la publicidad y la transparencia, ya que la audiencia oral y pública reemplazará al expediente escrito y secreto.
SOBRE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN
El programa gratuito de formación estuvo a cargo de docentes pertenecientes a las facultades de Derecho de las universidades nacionales de Rosario y del Litoral y se organizó en forma conjunta con la Asociación de Prensa de Santa Fe y el Sindicato de Prensa de Rosario.
El objetivo de la capacitación fue brindar elementos conceptuales básicos sobre la estructura del sistema jurídico argentino, explicitar los principios y valores esenciales del nuevo modelo de juzgamiento penal y confrontar aquellos principios y valores con la práctica cotidiana de los distintos sujetos involucrados por el conflicto penal: jueces, fiscales, defensores e imputados, víctimas, trabajadores de prensa.
Asimismo, se buscó explicitar los valores subyacentes en normas vinculadas al marco legal y ético del desempeño del trabajador de prensa, y brindar herramientas conceptuales y axiológicas que permitan realizar una actividad crítica del trabajo periodístico en ámbitos judiciales.

miércoles, 6 de julio de 2011

El gobernador y el ministro Superti se reunieron en Santa Fe con la Corte Suprema de Justicia

El gobernador Hermes Binner y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, recibieron el lunes en la Casa de Gobierno a los ministros de la Corte Suprema de la provincia, con quienes abordaron distintos aspectos del funcionamiento del sistema judicial que merecen un tratamiento interpoderes.
De la reunión surgió el compromiso de trabajar en conjunto de modo de avanzar en cuestiones tales como el edificio judicial de la capital provincial, la informatización y la implementación de la justicia comunitaria de pequeñas causas.
En tanto el ministro Superti reiteró su solicitud de que la Corte resuelva a la brevedad el pedido de acceso por parte de la Secretaría de Derechos Humanos a los archivos que puedan contener información sobre personas desaparecidas durante la última dictadura.
Con respecto al edificio judicial de la ciudad de Santa Fe, cuyo primer cuerpo conformará el centro de justicia penal, ya se terminó de reformular el proyecto arquitectónico original –pensado para juicios escritos– al sistema de audiencias orales y públicas.
Además se están finalizando, en un trabajo conjunto entre los arquitectos contratados por la Corte y los profesionales del Poder Ejecutivo, los pliegos licitatorios correspondientes a la primera etapa de la obra, referida a la estructura de hormigón armado.
El llamado a licitación se realizará a fines de julio o principios de agosto, indicaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por otra parte, se conformará un equipo técnico de funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial para realizar gestiones ante el gobierno nacional y el Banco Mundial, organismo al que se le habían solicitado créditos para la informatización, a fin de obtener el financiamiento necesario que permita completar este proceso.
Con respecto a la informatización del proceso penal, se desarrollarán los sistemas necesarios –adaptados al nuevo procedimiento acusatorio, oral y público- a través de una actividad conjunta de ambos poderes, que sumará también a las autoridades del flamante Ministerio público de la Acusación y del Servicio Provincial de Defensa Penal, intentando incluir esa tarea dentro del contrato vigente con la empresa Indra.
En la reunión se abordó además cómo avanzar en la implementación progresiva de la justicia comunitaria de pequeñas causas –creando paulatinamente nuevos juzgados allí donde no existen, fundamentalmente en las ciudades de Rosario y Santa Fe- y la cuestión del acceso a los archivos que traten sobre personas desaparecidas durante la última dictadura.
En ese sentido, el ministro de Justicia y Derechos Humanos había solicitado oportunamente a la Corte Suprema que permita el acceso a la Secretaría de Derechos Humanos a los fines de realizar investigaciones que contribuyan a establecer el destino de los ciudadanos que fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Como corolario de la reunión, se destacó que amén del trabajo que realicen los equipos técnicos, habrá nuevos encuentros entre las autoridades del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para monitorear el avance en los distintos temas abordados.
Por la Corte Suprema participaron su presidente, Rafael Gutiérrez, y los ministros Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuller, así como el secretario de Gobierno del máximo tribunal, Eduardo Bordas.