lunes, 25 de julio de 2011

PROTECCION DEL E-MAIL

INVIOLABILIDAD DEL CORREO ELECTRONICO 
El contenido del correo electrónico se equipara a la correspondencia privada perteneciendo a la esfera de la persona. Los correos electrónicos (e-mail) constituyen correspondencia privada protegida por la Constitucional Nacional  (art. 18, 19 C.N.) resultando un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; incrementando la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional.-
Por consecuencia, el correo electrónico no puede ser observado por terceros, aún cuando no se empleen todavía los medios idóneos para la reserva de sus contenidos y en esa inteligencia, cualquier injerencia en el ámbito privado de una persona sólo puede ser realizada mediante resolucion fundada de juez competente, debido a que se está infringiendo derechos básicos como la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia.-
Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familias autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (C.S.J.N. "Ponzetti de Balbín", Fallos: 306:1892) (Del voto del juez Coviello, cons. 12.1). -

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