jueves, 21 de julio de 2011

CUANDO EXISTE ABANDONO DE TRABAJO...

La presente figura legal esta regulada en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para que el empleador despida  al trabajador  por la causal de abandono de trabajo no deben existir dudas sobre la intención del trabajador de dejar su puesto de trabajo.-
Como se procede ante el abandono de trabajo:
1)      Luego de la inasistencia del trabajador, el empleador y/o empresa debe intimar fehacientemente (carta documento, telegrama colacionado), plazo de 48 horas reintegro al puesto de trabajo.-
2)      Las 48 horas comienzan a correr desde que el trabajador recibió dicha intimación fehaciente en su domicilio. Para conocer que esta misiva fue cursada es importante chequear la recepción, esto se realiza ingresando a la página de Correo Argentino, seguimiento de envíos.-
Recomendamos: efectuar el intercambio epistolar a través de Correo Oficial de la República Argentina S.A., debido  que toda correspondencia entre partes constituye prueba, y éste, será ante un eventual conflicto, el correo valido reconocido por los tribunales para demostrar el dialogo epistolar y notificaciones. -
3)      El trabajador no debe presentarse a trabajar en ese lapso de 48 horas, y además no debe exteriorizar (por correspondencia)  una causa que le impida retornar al mismo.-
4)      El empleador luego de chequear la recepción,  debe proceder al despido por la causal de abandono de trabajo enviando nuevamente intimación fehaciente que indique que no habiéndose presentado a laborar, se lo considera incurso en la causal de abandono de trabajo.-
5)      El empleador luego de ello procede a abonar la Liquidación final (Salarios a la fecha, vacaciones y SAC).-
EL ABANDONO DE TRABAJO NO GENERA DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR RESULTAR UN DESPIDO DIRECTO Y CAUSADO.-

IMPORTANTE PARA EMPLEADORES:
NO SE PUEDE CONSIDERAR ESTA CAUSAL DURANTE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD/ACCIDENTE INCULPABLE, LICENCIA POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD LABORAL (Accidente: hecho súbito y violento durante el trabajo/Enfermedad patología generada por vinculación directa con las tareas realizadas para las ordenes del empleador).
AQUÍ LÓGICAMENTE EL TRABAJADOR NO VA A ASISTIR A SU PUESTO, Y DE PROCEDERSE A UN DESPIDO POR ESTA CAUSAL  ESTARA INCURRIENDO EN MALA FE LABORAL, DEBIENDO ABONAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-

LA BUENA FE Y COLABORACIÓN (ARTS. 62 Y 63, LEY 20.744) SON PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL, QUE DEBEN ESTAR PRESENTES EN TODO EL CONTRATO (INICIO, EJECUCION Y EXTINCION).-

21 comentarios:

  1. La fecha para la liquidación final es la de la primera carta documento o la de la segunda??
    Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. La fecha de despido que deberá surgir en la liquidación final es la que corresponde a la recepción del segundo telegrama.

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  2. hola! como respondo a una intimación laboral ?
    dice que debo presentarme a las 48 hs al trabajo, cosa que ya había hecho.

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  3. Hola te comento, yo trabajo en farmacity y no me presente a trabajar mas, yo esto se lo comente al auxiliar y parece que se lo comento a la gerenta, el tema es que yo todavia no mande ninguna carta de renuncia, no me mandaron ninguna intimación ni tampoco me pagaron liquidacion ni dias trabajados, como procedo?

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  4. yo soy dueño de una estacion de servicio y tengo problemas con una cajera del shop, una tarde tras varios reclamos en que mejore su desempeño labural actúa agrediendo me verbal mente y abandona su puesto de trabajo eso ya hace mas de 10 días q me aconsejan?

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  5. Si la carta documento intimándolo a que reinicie tareas y de lo contrario se tomara como abandono vuelve con que el remitente se mudó, cómo se procede para dar por terminado la relación laboral?.

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  6. Si la carta documento intimándolo a que reinicie tareas y de lo contrario se tomara como abandono vuelve con que el remitente se mudó, cómo se procede para dar por terminado la relación laboral?.

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  7. si el empleado estuvo algunos años trabajando en negro y despues se lo blanqueo, como se procede a la liquidacion? se suman ambos periodos, o solo los que estuvo en blanco?

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  8. Hola consulta por irme antes de un relevo o sea mi relevo llego mas tarde de ej yo me tenia que ir a las 6hs am y mi compañero vino tarde 8am yo me fui a las 6hs esto se considera abando de trabajo?

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  9. Hola consulta por irme antes de un relevo o sea mi relevo llego mas tarde de ej yo me tenia que ir a las 6hs am y mi compañero vino tarde 8am yo me fui a las 6hs esto se considera abando de trabajo?

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  10. Hola hoy tuvimos una discucion con la dueña del local donde yo trabajo y ella me dijo si no te gusta ahi tenes la puerta es despido indirecto y me retire cuando me estaba por ir queria que le firmara un cuaderno que decia que abandonaba el trabajo en mi caso que tengo que hacer. Por que me dijo si te vas es abandono de trabajo

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  11. Hola hoy tuvimos una discucion con la dueña del local donde yo trabajo y ella me dijo si no te gusta ahi tenes la puerta es despido indirecto y me retire cuando me estaba por ir queria que le firmara un cuaderno que decia que abandonaba el trabajo en mi caso que tengo que hacer. Por que me dijo si te vas es abandono de trabajo

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  12. Yo quisiera saver q me corresponde si abandono el trabajo

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  13. Yo quisiera saver q me corresponde si abandono el trabajo

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  14. Quisiera saver que me corresponde si ababdono el trabajo

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  15. Quisiera saver que me corresponde si ababdono el trabajo

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  16. Buenos días. El día 8 de julio fui despedida verbalmente.hasta el 18 de julio no me llego ningún telegrama de despido ni íntimandome a presentarme a trabajar. Hoy 19 de julio mande un telegrama a la empresa donde me consideraba despedida ante su silencio. 4 horas después llega un telegrama de la empresa donde se me íntima a presentarme a trabajar en 24 horas, pero el telegrama tiene fecha del día 15 que fue viernes. Considerando que el correo no trabaja los fines de semana. Debo considerar malicioso este telegrama y como debo contestarlo

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  17. Cuanto tiempo debe esperar el empleador antes de enviar el telegrama intimando a presentarse?

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  19. Solicite una licencia para cuidar de la salud de mi madre que es mayor de 70 años y debido al coronavirus no puede estar en la calle ni hacer ningún trámite. La empresa aún no me hizo firmar ningún papel y yo ya voy por el segundo día de cuarentena... la pregunta es...
    La empresa me puede hacer abandono de trabajo al no haber un papel de por medio?

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