sábado, 13 de agosto de 2011

Extincion del Contrato de Trabajo por Jubilacion del Trabajador

Cuando el trabajador reúne los requisitos para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 del Sistema de la Seguridad Social (Jubilacion o pension); el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. -
Los requisitos exigidos son edad: 60 años mujeres y 65 años hombres y cantidad de aportes.-
Aquí debemos recordar que el Decreto 679/95, reglamentario del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), determinó que se cumple el requisito cuando el trabajador se encuentra en condiciones de obtener la prestación básica universal (P.B.U.).-
Si el trabajador, luego de recibir la intimación sobre el preaviso de jubilación nada dice al respecto, debe entenderse de forma inequívoca que se encuentra en condiciones fácticas y jurídicas de obtener la jubilación ordinaria y que consiente expresamente dicha notificación. En otras palabras, si el trabajador no se opone a iniciar el tramite consiente la finalización del contrato de trabajo por acceder al beneficio previsional.-
Nadie mejor que el trabajador para conocer su situación en relación con los requisitos previstos en el artículo 19 de la ley 24241.-
A partir de este preaviso de jubilación, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. -
Las mujeres pueden optar por  no jubilarse a los 60 años y continuar trabajando 5 años mas, hasta acceder a los 65 años al beneficio previsional. En este caso,  si la ley le impone al empleador notificar un “preaviso de jubilación” de un año, dentro de éste término la trabajadora mujer puede ejercitar la opción. Durante este tiempo el contrato de trabajo sigue absolutamente vigente. En ello, no resulta ser contrario a este derecho que la trabajadora, frente a la intimación del empleador, “inicie” los trámites jubilatorios ya que, aun iniciados, puede dejarse el beneficio en suspenso si es que se ejercita la opción de continuar trabajando, ya que la opción fue legislada en su favor y no en su contra.-
La intimación de la empresa al trabajador sólo produce efectos en cuanto al cómputo del plazo de un año para la conservación del puesto de trabajo, cuando está acompañada de la entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines; no constituyendo la mera “puesta a disposición” otra cosa que una manifestación de voluntad del empleador tendiente a hacer saber a su dependiente que el vínculo se extinguirá por hallarse el trabajador en condiciones de obtener su jubilación.-
La entrega del certificado de servicios y remuneraciones es fundamental, porque sin él no puede el trabajador iniciar los trámites encaminados a obtener el beneficio.-
El trabajador deberá presentarse a buscar la documentación que se puso a su disposición y, en caso de que no le fuera entregada, reclamar por la vía intimativa que corresponda ((Telegrama Ley 23.789). El plazo máximo para reclamar dicha entrega es de 2 años.-
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.-
IMPORTANTE: Para acceder a estos beneficios, reviste suma importancia poseer los recibos de sueldo  y certificaciones de servicios y remuneraciones durante los años de aportes. Esta documentación es prueba necesaria a los fines de acreditar aportes ante ANSES.-

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