lunes, 16 de enero de 2012

Los Bienes Patrimoniales y el Concubinato

La convivencia de los concubinarios no hace presumir que la adquisición de bienes de uno de ellos se efectuó con dinero de ambos y para los dos, ya que la comunidad de vida sólo atañe a los asuntos personales, pero no alcanza a los patrimoniales, pues la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio no puede aplicarse por analogía al concubinato, toda vez que es una situación de hecho que no produce efectos similares a los del matrimonio en los términos del art.1261 del CC.-
La mera convivencia no hace presumir la existencia de un mandato ni una sociedad de hecho entre los concubinarios, como así tampoco que la adquisición de los bienes por uno de ellos se efectuó con dinero de ambos y para los dos, pues por más que haya comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales, pero no alcanza a los patrimoniales. Cuando el bien registrable (ejs, semovientes, automotores, ect) se inscribe a nombre de uno de los convivientes pero el actor dice comprado con el aporte de ambos, en este caso el miembro no titular debe probar tres cosas: a) el aporte económico realizado para la compra; b) la causa por la cual la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen; c) la inexistencia de ánimus donandi al entregar el dinero para la adquisición del bien.

martes, 4 de octubre de 2011

Reglamentan Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria

El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley de mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, con lo cual a partir de ahora habrá una instancia anterior a la sustanciación de un juicio. -
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, informó que la reglamentación de la norma legal se efectivizó a través del decreto número 1.747/11. -
El objetivo de la norma es resolver en esa etapa previa un buen número de conflictos a partir de un sistema que ofrece respuestas a las partes, al tiempo que descongestiona el funcionamiento de Tribunales. -
La presentación formal y completa del plan de implementación será el lunes 12 de setiembre en el salón Blanco de la Casa de Gobierno de Santa Fe, con la presencia del gobernador Hermes Binner. -
"Como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, la mediación es una de las tres patas fundamentales de la transformación de la justicia en la provincia de Santa Fe; las otras dos son la reforma procesal penal y la justicia comunitaria de pequeñas causas", explicó Superti. -
El funcionario dijo que "el decreto reglamentario permite dar los pasos finales para la implementación porque resuelve cuestiones orgánicas y procedimentales". -
"En setiembre haremos las pruebas del servicio informático, en octubre abrimos el registro de mediadores y en noviembre lo pondremos en marcha en Rosario y Santa Fe en algún fuero específico", añadió.
La ley de mediación fue enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en 2009 y fue aprobada el año pasado. -
El decreto reglamentario establece que el sistema será gerenciado por una agencia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará apoyada en tres oficinas.
Una tendrá el registro de mediadores, de co-mediadores y de entidades habilitadas para su capacitación.
La oficina de gestión recibirá los pedidos de mediación, sorteará los mediadores y los notificará.
La tercera oficina llevará los protocolos y archivos de actas donde van a quedar registradas las actuaciones, ya sea por haber llegado a un acuerdo o no, y en éste último caso las partes quedan habilitadas para concurrir a la justicia.-

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

- LEY 13.186 - DÍA PROVINCIAL DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA INCLUSIÓN Y LA CONVIVENCIA CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
- LEY 13.187 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

martes, 30 de agosto de 2011

EL FRAUDE LABORAL EN LAS PASANTIAS

La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender; pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil.-
EN ESTOS CASOS DEBERA PROCEDERSE A EXIGIR LA REGISTRACION LABORAL DEL VINCULO PORQUE EXISTE  RELACION DE DEPENDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALEN OTRA SITUACION.-

jueves, 18 de agosto de 2011

El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-


El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-
La circunstancia de que el locador siga percibiendo el canon locativo (alquileres) después de vencido el contrato, no configura tácita reconducción, sino continuación de la relación locativa concluida.-
Continuada la locación y vencido el plazo del contrato, las obligaciones de las partes se rigen por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues de continuarse ejecutándose el contrato, el mismo no tiene plazo determinado.-
En tales circunstancias  el locador puede pedir la restitución del inmueble en cualquier momento, dado que la relación locativa  carece de término fijo (art. 1622 Código Civil).-
Pero no puede exigirse la restitución inmediata sino que tratándose de casas, departamentos o piezas, hay que contar tres meses  desde haber intimado la restitución del inmueble y consecuente  cesación de la relación locativa a través de medio fehaciente (carta documento).-
La modificación del precio de la locación o continuación de la locación (mediante pago de alquileres) no permite inferir la celebración de un nuevo contrato, toda vez que la modificación o prórroga de la locación debe efectuarse por escrito.-

martes, 16 de agosto de 2011

CIUDAD DE ROSARIO. Retención provisoria de licencia de conducir



Los inspectores municipales y los miembros de las fuerzas de seguridad estan facultados para retener provisoriamente la licencia de conducir en los siguientes supuestos:
  
     A)     estacionamiento en doble o múltiple fila.
B)    Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.
C)    Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía (sin haber ejercido su derecho de defensa).
D)    Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios.-
En  caso de retenerse provisoriamente  la licencia de conducir, el inspector y/o miembro de la fuerza de seguridad deberá extenderle al titular  una constancia, y luego de transcurridas 48 horas el titular podrá volver a circular con la mencionada constancia.-
Posteriormente  en un plazo de 15 días (hábiles) el conductor deberá presentarse en la repartición correspondiente, con dicha constancia y D.N.I. para poder recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.-

SELLADOS CONTRACTUALES

La falta del pago del Impuesto de Sellos en documentos y contratos (BOLETO DE COMPRAVENTA, CONTRATO DE LOCACION, ETC.) no puede ser motivo de un obstáculo fiscal para la iniciación o prosecución de causas judiciales, "dado que el Poder Administrador tiene suficientes medios propios y rápidos (el apremio fiscal), para perseguir el cobro de sus acreencias".-