martes, 4 de octubre de 2011

Reglamentan Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria

El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley de mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, con lo cual a partir de ahora habrá una instancia anterior a la sustanciación de un juicio. -
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, informó que la reglamentación de la norma legal se efectivizó a través del decreto número 1.747/11. -
El objetivo de la norma es resolver en esa etapa previa un buen número de conflictos a partir de un sistema que ofrece respuestas a las partes, al tiempo que descongestiona el funcionamiento de Tribunales. -
La presentación formal y completa del plan de implementación será el lunes 12 de setiembre en el salón Blanco de la Casa de Gobierno de Santa Fe, con la presencia del gobernador Hermes Binner. -
"Como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, la mediación es una de las tres patas fundamentales de la transformación de la justicia en la provincia de Santa Fe; las otras dos son la reforma procesal penal y la justicia comunitaria de pequeñas causas", explicó Superti. -
El funcionario dijo que "el decreto reglamentario permite dar los pasos finales para la implementación porque resuelve cuestiones orgánicas y procedimentales". -
"En setiembre haremos las pruebas del servicio informático, en octubre abrimos el registro de mediadores y en noviembre lo pondremos en marcha en Rosario y Santa Fe en algún fuero específico", añadió.
La ley de mediación fue enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en 2009 y fue aprobada el año pasado. -
El decreto reglamentario establece que el sistema será gerenciado por una agencia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará apoyada en tres oficinas.
Una tendrá el registro de mediadores, de co-mediadores y de entidades habilitadas para su capacitación.
La oficina de gestión recibirá los pedidos de mediación, sorteará los mediadores y los notificará.
La tercera oficina llevará los protocolos y archivos de actas donde van a quedar registradas las actuaciones, ya sea por haber llegado a un acuerdo o no, y en éste último caso las partes quedan habilitadas para concurrir a la justicia.-

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

- LEY 13.186 - DÍA PROVINCIAL DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA INCLUSIÓN Y LA CONVIVENCIA CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
- LEY 13.187 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL