martes, 9 de agosto de 2011

La Responsabilidad en los Estacionamientos Gratuitos

El servicio de estacionamiento gratuito de los centros de consumo (Shopping, Restaurant, Supermercado, etc) trae aparejada la obligación de indemnizar los daños sufridos por sustracciones o cualquier tipo de daños en los automotores estacionados en dichas playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicios de vigilancia, ya que de no hacerlo, la conducta resulta contraria a la regla que nadie puede alegar su propia torpeza (art. 929 del Código Civil).-
La falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo quien ofrece el servicio de estacionamiento acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento o que el siniestro no pudo haberse producido en el momento en que el reclamante lo indica. –
RECUERDE: “Las cláusulas de exoneración de responsabilidad no resultan oponibles al consumidor que contrató el servicio y resultó perjudicado por una deficiente prestación del mismo”.-
Dentro del Derecho del consumidor, se espera de los proveedores de servicios de estacionamiento, gratuitos, una función de garantía y seguridad para con el consumidor, no sólo en su persona sino que también en sus bienes.-

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