El servicio de estacionamiento gratuito de los centros de consumo (Shopping, Restaurant, Supermercado, etc) trae aparejada la obligación de indemnizar los daños sufridos por sustracciones o cualquier tipo de daños en los automotores estacionados en dichas playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicios de vigilancia, ya que de no hacerlo, la conducta resulta contraria a la regla que nadie puede alegar su propia torpeza (art. 929 del Código Civil).-
La falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo quien ofrece el servicio de estacionamiento acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento o que el siniestro no pudo haberse producido en el momento en que el reclamante lo indica. –
RECUERDE: “Las cláusulas de exoneración de responsabilidad no resultan oponibles al consumidor que contrató el servicio y resultó perjudicado por una deficiente prestación del mismo”.-
Dentro del Derecho del consumidor, se espera de los proveedores de servicios de estacionamiento, gratuitos, una función de garantía y seguridad para con el consumidor, no sólo en su persona sino que también en sus bienes.-
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