lunes, 8 de agosto de 2011

OBLIGATORIEDAD DE USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

La Ordenanza de la Municipalidad de Rosario Nro. 6.543/1998 expresamente prescribe que “Para poder circular con un automotor es indispensable (...) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos” (art. 36, inc. k).-
Adiciona la mentada normativa que “Todos los vehículos de uso Público, sean estos de alquiler, taxímetros, del transporte público de pasajeros o de transporte de escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la Frase: "USE EL CINTURON DE SEGURIDAD"” (punto 1.6.1, Anexo C).-
La disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales, y para ello es que el legislador ha previsto este requisito de la circulación. -
QUIEN CONDUCE UN VEHÍCULO DEBE CONTROLAR LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD.-
Si la utilización de cinturón de seguridad respecto de todos los ocupantes de un vehículo es requisito indispensable para poder circular (art. 36, inc. k, Ordenanza municipal Nro. 6.543/1998), no cabe sino concluir que no puede iniciarse la circulación hasta tanto no se cumplimente tal recaudo.-
En relación a la utilización del cinturón de seguridad, son tan responsables los pasajeros/ocupantes que omiten su deber legal de colocarse el cinturón, como los conductores de un vehículo, que no deben iniciar la circulación sin antes verificar el cumplimiento del recaudo legal por parte de pasajeros/ocupantes.-

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