jueves, 18 de agosto de 2011

El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-


El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-
La circunstancia de que el locador siga percibiendo el canon locativo (alquileres) después de vencido el contrato, no configura tácita reconducción, sino continuación de la relación locativa concluida.-
Continuada la locación y vencido el plazo del contrato, las obligaciones de las partes se rigen por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues de continuarse ejecutándose el contrato, el mismo no tiene plazo determinado.-
En tales circunstancias  el locador puede pedir la restitución del inmueble en cualquier momento, dado que la relación locativa  carece de término fijo (art. 1622 Código Civil).-
Pero no puede exigirse la restitución inmediata sino que tratándose de casas, departamentos o piezas, hay que contar tres meses  desde haber intimado la restitución del inmueble y consecuente  cesación de la relación locativa a través de medio fehaciente (carta documento).-
La modificación del precio de la locación o continuación de la locación (mediante pago de alquileres) no permite inferir la celebración de un nuevo contrato, toda vez que la modificación o prórroga de la locación debe efectuarse por escrito.-

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