La accionante interpuso demanda por violación de la Ley de Defensa del Consumidor y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa AMX Argentina S.A. (“Claro”), reclamando la indemnización por daño directo, moral y punitivo.-
Los hechos que generaron la demanda fueron: la pérdida de su número telefónico, la presunción desfavorable que genera para quien llama a esa línea que el sistema le informe que la línea se encuentra incomunicada; falta de atención a sus reclamos en sede administrativa y judicial, 4 intimaciones de pago reclamando una deuda que no era tal; y amenazas de ser ingresada en las bases de datos de morosos de Organización Veraz S.A.-
La Sala II de la Cám. Civil y Comercial de Rosario, decidió conceder daño directo, moral y además aplicar el instituto del daño punitivo receptado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala, en lo referido al daño punitivo, consideró que:
"La figura del daño punitivo no es más que una forma más de reparación a través de una multa civil otorgada a la víctima de un daño injusto frente a graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), por la cual se castiga a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Conllevan -como las astreintes del art.. 666 bis del Código Civil- un fin disuasor para que el causante del daño cese en futuras inconductas.".-
"La aplicación y la graduación de estas multas obliga al juzgador a valorar la gravedad del hecho (la norma omite toda referencia al dolo o culpa por parte del proveedor, pero ella debiera ser motivo de análisis para admitir su procedencia y extensión)".-
Recordemos que los daños punitivos consisten en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas, orientadas a cumplir un fin disuasor para el causante del daño.-
Así nos encontramos frente a un instituto interesante para poder limitar los abusos de ciertas empresas y también evitar las situaciones donde es más económico realizar un daño y después indemnizarlo que evitarlo. -
Te hago una pregunta? si uno le queda adeudando una supuesta deduda, y ellos te informan en el veraz, es legal? pueden hacerlo?
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