lunes, 15 de agosto de 2011

Ley 26.690. Resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel (AMIA)

Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.-
El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
c) En el caso del inciso a) a los fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que existió unión de hecho con una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores a los hechos descritos en el artículo 1° de la presente ley, o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales;
d) En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b), por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente conforme el párrafo anterior.-
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.-
Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, por el coeficiente cien (100).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley reducida en un treinta por ciento (30%).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley, reducida en un cuarenta por ciento (40%).-
El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.-
Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.-
La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. Transcurrido dicho plazo no existirá posibilidad de iniciar la solicitud.-
Sancionada: Junio 29 de 2011

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