Con esta reciente ley sancionada el 25 de noviembre de 2010 se dispone que todo comercio habilitado en la Provincia de Santa Fe destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y de lunch, o cualquier otro tipo, o forma, o naturaleza de boca de expendio de alimentos, deberá colocar a disposición de los clientes una Carta de Menú en Sistema Braille (sistema de lectura y
escritura táctil) para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.
La carta de menú en sistema Braille y con escritura macrotipo será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.-
Dicha disposición no se aplica al denominado "Menú del Día".-
Esta ley resultará obligatoria en los comercios destinados al servicio gastronómico dentro del plazo de un (1) año de la entrada en vigencia 25 de noviembre del 2010.-
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