domingo, 24 de julio de 2011

Santa Fe - Ley Provincial Nro. 13.160. Obligatoriedad de la Carta de Menú en Sistema Braille.

Con esta reciente ley sancionada el 25 de noviembre de 2010 se dispone que todo comercio habilitado en la Provincia de Santa Fe destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y de lunch, o cualquier otro tipo, o forma, o naturaleza de boca de expendio de alimentos, deberá colocar a disposición de los clientes una Carta de Menú en Sistema Braille (sistema de lectura y escritura táctil) para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.
La carta de menú en sistema Braille y con escritura macrotipo será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.-
Dicha disposición no se aplica al denominado "Menú del Día".-
Esta ley resultará obligatoria en los comercios destinados al servicio gastronómico  dentro del plazo de un (1) año de la entrada en vigencia 25 de noviembre del 2010.-

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