martes, 26 de julio de 2011

FRAUDE LABORAL. CONTRATACION DE SERVICIOS EVENTUALES DE UN TRABAJADOR PARA TAREAS PERMANENTES DE EMPRESAS USUARIAS

Los servicios eventuales son previstos para los supuestos de suplantar a un trabajador con licencia, en los casos de incrementos de la producción o para atender necesidades extraordinarias de la parte empleadora (empresa usuaria).-
Las empresas suelen contratar los servicios de empresas eventuales, para que éstas le provean trabajadores.-
En general, este tipo de contratación se da cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.-
Al momento de que finaliza la contratación eventual, la empresa de servicios eventuales le debe asignar un nuevo puesto laboral al trabajador.-
1)      El plazo que tiene la empresa eventual para asignarle un nuevo destino no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. Caso contrario el trabajador debería intimar a la empresa para que le otorgue tareas.-
2)       El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador (ej. Disminución salarial implica un perjuicio al trabajador).-
3)      El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.-
4)      El lugar de prestación de tareas deberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador.-
5)      La empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.-
6)      Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.-
7)      En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo por abandono de trabajo (artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744).-
El trabajador es dependiente de la empresa de servicios eventuales (empleador).-
Sin embargo, es frecuente y común que los trabajadores sean contratados bajo esta modalidad, y el destino no responda a causas extraordinarias de la empresa usuaria sino que se le asigna la misma tarea y funciones que tienen los empleados efectivos de la empresa usuaria.- 
En este caso los trabajadores podrían reclamar en forma solidaria a las dos empresas (EVENTUAL Y USUARIA responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado), ya que el fin de las empresas de servicios eventuales es que la causa que dio origen a esta contratación sea extraordinaria.-
La normativa que regula los servicios eventuales: art. 29 y en el art. 29 bis de la Ley 20.744, arts. 77 a 80 de la Ley 24.013 y decreto  1694/2006.-

1 comentario:

  1. Excelente artículo, se nota que hubo intervención de un abogado laboral que saben del tema. Saludos

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