martes, 30 de agosto de 2011

EL FRAUDE LABORAL EN LAS PASANTIAS

La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender; pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil.-
EN ESTOS CASOS DEBERA PROCEDERSE A EXIGIR LA REGISTRACION LABORAL DEL VINCULO PORQUE EXISTE  RELACION DE DEPENDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALEN OTRA SITUACION.-

jueves, 18 de agosto de 2011

El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-


El vencimiento del plazo en el contrato de locación y la circunstancia de continuar abonando el canon locativo, no implican nuevo contrato.-
La circunstancia de que el locador siga percibiendo el canon locativo (alquileres) después de vencido el contrato, no configura tácita reconducción, sino continuación de la relación locativa concluida.-
Continuada la locación y vencido el plazo del contrato, las obligaciones de las partes se rigen por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues de continuarse ejecutándose el contrato, el mismo no tiene plazo determinado.-
En tales circunstancias  el locador puede pedir la restitución del inmueble en cualquier momento, dado que la relación locativa  carece de término fijo (art. 1622 Código Civil).-
Pero no puede exigirse la restitución inmediata sino que tratándose de casas, departamentos o piezas, hay que contar tres meses  desde haber intimado la restitución del inmueble y consecuente  cesación de la relación locativa a través de medio fehaciente (carta documento).-
La modificación del precio de la locación o continuación de la locación (mediante pago de alquileres) no permite inferir la celebración de un nuevo contrato, toda vez que la modificación o prórroga de la locación debe efectuarse por escrito.-

martes, 16 de agosto de 2011

CIUDAD DE ROSARIO. Retención provisoria de licencia de conducir



Los inspectores municipales y los miembros de las fuerzas de seguridad estan facultados para retener provisoriamente la licencia de conducir en los siguientes supuestos:
  
     A)     estacionamiento en doble o múltiple fila.
B)    Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.
C)    Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía (sin haber ejercido su derecho de defensa).
D)    Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios.-
En  caso de retenerse provisoriamente  la licencia de conducir, el inspector y/o miembro de la fuerza de seguridad deberá extenderle al titular  una constancia, y luego de transcurridas 48 horas el titular podrá volver a circular con la mencionada constancia.-
Posteriormente  en un plazo de 15 días (hábiles) el conductor deberá presentarse en la repartición correspondiente, con dicha constancia y D.N.I. para poder recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.-

SELLADOS CONTRACTUALES

La falta del pago del Impuesto de Sellos en documentos y contratos (BOLETO DE COMPRAVENTA, CONTRATO DE LOCACION, ETC.) no puede ser motivo de un obstáculo fiscal para la iniciación o prosecución de causas judiciales, "dado que el Poder Administrador tiene suficientes medios propios y rápidos (el apremio fiscal), para perseguir el cobro de sus acreencias".-

lunes, 15 de agosto de 2011

Ley 26.690. Resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel (AMIA)

Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.-
El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
c) En el caso del inciso a) a los fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que existió unión de hecho con una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores a los hechos descritos en el artículo 1° de la presente ley, o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales;
d) En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b), por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente conforme el párrafo anterior.-
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.-
Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, por el coeficiente cien (100).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley reducida en un treinta por ciento (30%).-
El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley, reducida en un cuarenta por ciento (40%).-
El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.-
Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.-
La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. Transcurrido dicho plazo no existirá posibilidad de iniciar la solicitud.-
Sancionada: Junio 29 de 2011

Santa Fe. Ley 13186. Día Provincial de las niñas, los niños y adolescentes por la inclusión y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación.

La presente ley declara el día 12 de junio, Día Provincial de las niñas, los niños y adolescentes por la inclusión y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación.-
El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará anualmente, en la semana que se conmemore tal día, actividades que contribuyan a la difusión de la problemática en especial promoviendo la figura de Ana Frank como símbolo del protagonismo de los adolescentes en la lucha contra la discriminación, la violencia política y racial y a favor de la convivencia y la paz.-
El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar de cada año el desarrollo de jornadas sobre la problemática con el objetivo de reflexionar respecto de la inclusión, la convivencia, contra la violencia y la discriminación.-

domingo, 14 de agosto de 2011

LEY N° 13098. Autotransporte de pasajeros. Alumnos regulares. Tarifa ordinaria. Reducción. Ley 10328, art. 1. Modificación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 10.328, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Dispónese una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos
educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes Nros. 2.449 y 2.499.”
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

sábado, 13 de agosto de 2011

Extincion del Contrato de Trabajo por Jubilacion del Trabajador

Cuando el trabajador reúne los requisitos para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 del Sistema de la Seguridad Social (Jubilacion o pension); el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. -
Los requisitos exigidos son edad: 60 años mujeres y 65 años hombres y cantidad de aportes.-
Aquí debemos recordar que el Decreto 679/95, reglamentario del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), determinó que se cumple el requisito cuando el trabajador se encuentra en condiciones de obtener la prestación básica universal (P.B.U.).-
Si el trabajador, luego de recibir la intimación sobre el preaviso de jubilación nada dice al respecto, debe entenderse de forma inequívoca que se encuentra en condiciones fácticas y jurídicas de obtener la jubilación ordinaria y que consiente expresamente dicha notificación. En otras palabras, si el trabajador no se opone a iniciar el tramite consiente la finalización del contrato de trabajo por acceder al beneficio previsional.-
Nadie mejor que el trabajador para conocer su situación en relación con los requisitos previstos en el artículo 19 de la ley 24241.-
A partir de este preaviso de jubilación, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. -
Las mujeres pueden optar por  no jubilarse a los 60 años y continuar trabajando 5 años mas, hasta acceder a los 65 años al beneficio previsional. En este caso,  si la ley le impone al empleador notificar un “preaviso de jubilación” de un año, dentro de éste término la trabajadora mujer puede ejercitar la opción. Durante este tiempo el contrato de trabajo sigue absolutamente vigente. En ello, no resulta ser contrario a este derecho que la trabajadora, frente a la intimación del empleador, “inicie” los trámites jubilatorios ya que, aun iniciados, puede dejarse el beneficio en suspenso si es que se ejercita la opción de continuar trabajando, ya que la opción fue legislada en su favor y no en su contra.-
La intimación de la empresa al trabajador sólo produce efectos en cuanto al cómputo del plazo de un año para la conservación del puesto de trabajo, cuando está acompañada de la entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines; no constituyendo la mera “puesta a disposición” otra cosa que una manifestación de voluntad del empleador tendiente a hacer saber a su dependiente que el vínculo se extinguirá por hallarse el trabajador en condiciones de obtener su jubilación.-
La entrega del certificado de servicios y remuneraciones es fundamental, porque sin él no puede el trabajador iniciar los trámites encaminados a obtener el beneficio.-
El trabajador deberá presentarse a buscar la documentación que se puso a su disposición y, en caso de que no le fuera entregada, reclamar por la vía intimativa que corresponda ((Telegrama Ley 23.789). El plazo máximo para reclamar dicha entrega es de 2 años.-
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.-
IMPORTANTE: Para acceder a estos beneficios, reviste suma importancia poseer los recibos de sueldo  y certificaciones de servicios y remuneraciones durante los años de aportes. Esta documentación es prueba necesaria a los fines de acreditar aportes ante ANSES.-

miércoles, 10 de agosto de 2011

Ley 26.688 - SALUD PÚBLICA

Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.-
Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas atinadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.-
El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales;
b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud;
c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país;
d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos;
f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios;
g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción;
h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición;
i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos;
j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.-

Sancionada: 29/06/2011
Promulgada de Hecho: 29/06/2011
Publicación en B.O.: 02/08/2011

martes, 9 de agosto de 2011

La Responsabilidad en los Estacionamientos Gratuitos

El servicio de estacionamiento gratuito de los centros de consumo (Shopping, Restaurant, Supermercado, etc) trae aparejada la obligación de indemnizar los daños sufridos por sustracciones o cualquier tipo de daños en los automotores estacionados en dichas playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicios de vigilancia, ya que de no hacerlo, la conducta resulta contraria a la regla que nadie puede alegar su propia torpeza (art. 929 del Código Civil).-
La falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo quien ofrece el servicio de estacionamiento acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento o que el siniestro no pudo haberse producido en el momento en que el reclamante lo indica. –
RECUERDE: “Las cláusulas de exoneración de responsabilidad no resultan oponibles al consumidor que contrató el servicio y resultó perjudicado por una deficiente prestación del mismo”.-
Dentro del Derecho del consumidor, se espera de los proveedores de servicios de estacionamiento, gratuitos, una función de garantía y seguridad para con el consumidor, no sólo en su persona sino que también en sus bienes.-

lunes, 8 de agosto de 2011

OBLIGATORIEDAD DE USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

La Ordenanza de la Municipalidad de Rosario Nro. 6.543/1998 expresamente prescribe que “Para poder circular con un automotor es indispensable (...) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos” (art. 36, inc. k).-
Adiciona la mentada normativa que “Todos los vehículos de uso Público, sean estos de alquiler, taxímetros, del transporte público de pasajeros o de transporte de escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la Frase: "USE EL CINTURON DE SEGURIDAD"” (punto 1.6.1, Anexo C).-
La disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales, y para ello es que el legislador ha previsto este requisito de la circulación. -
QUIEN CONDUCE UN VEHÍCULO DEBE CONTROLAR LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD.-
Si la utilización de cinturón de seguridad respecto de todos los ocupantes de un vehículo es requisito indispensable para poder circular (art. 36, inc. k, Ordenanza municipal Nro. 6.543/1998), no cabe sino concluir que no puede iniciarse la circulación hasta tanto no se cumplimente tal recaudo.-
En relación a la utilización del cinturón de seguridad, son tan responsables los pasajeros/ocupantes que omiten su deber legal de colocarse el cinturón, como los conductores de un vehículo, que no deben iniciar la circulación sin antes verificar el cumplimiento del recaudo legal por parte de pasajeros/ocupantes.-

martes, 2 de agosto de 2011

PROYECTO DE LEY. JUBILACION PARA TRABAJADORES RURALES


El Senado nacional aprobó el régimen previsional para peones rurales, donde se establece una jubilación anticipada a los 57 años para quienes acrediten 25 años de aportes, a la vez que se amplia la base de beneficiarios a quienes desarrollen actividades agroindustriales, aunque queden excluidos los que trabajan en fábricas.-

PROYECTO DE LEY. NUEVO REGIMEN LEGAL PARA TRABAJADORES DE CALL CENTERS

El Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece nuevas condiciones al régimen laboral para los trabajadores que desempeñan tareas de teleoperadores en los denominados call centers.-
La iniciativa aprobada por unanimidad establece que las remuneraciones de call centers no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil de $1840 pesos, así como tampoco al sueldo básico de convenio.-
En tal sentido, la iniciativa reconoce un régimen de licencias por estudio, un tiempo de descanso mínimo de 15 segundos entre llamadas y de 12 horas entre el final de la jornada laboral y el inicio de la próxima. A su vez, fija que los operadores telefónicos podrán descansar durante 15 minutos cada dos horas de trabajo.
Según el proyecto que aguarda su tratamiento en la Cámara Baja, la jornada diaria no deberá superar las seis horas y establece la semana laboral de cinco días, mientras que en relación a las jornadas nocturnas, establece que no podrán superar las cinco horas y media de trabajo y podrán disponer de dos fines de semana por mes dentro de sus días libres.-