lunes, 16 de enero de 2012

Los Bienes Patrimoniales y el Concubinato

La convivencia de los concubinarios no hace presumir que la adquisición de bienes de uno de ellos se efectuó con dinero de ambos y para los dos, ya que la comunidad de vida sólo atañe a los asuntos personales, pero no alcanza a los patrimoniales, pues la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio no puede aplicarse por analogía al concubinato, toda vez que es una situación de hecho que no produce efectos similares a los del matrimonio en los términos del art.1261 del CC.-
La mera convivencia no hace presumir la existencia de un mandato ni una sociedad de hecho entre los concubinarios, como así tampoco que la adquisición de los bienes por uno de ellos se efectuó con dinero de ambos y para los dos, pues por más que haya comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales, pero no alcanza a los patrimoniales. Cuando el bien registrable (ejs, semovientes, automotores, ect) se inscribe a nombre de uno de los convivientes pero el actor dice comprado con el aporte de ambos, en este caso el miembro no titular debe probar tres cosas: a) el aporte económico realizado para la compra; b) la causa por la cual la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen; c) la inexistencia de ánimus donandi al entregar el dinero para la adquisición del bien.